¿Cuál es el formulario 709 de la Sunat?

01/08/2023

formulario 709 de la Sunat

Todo trabajador independiente o que se encuentra en planilla y que genere ingresos por rentas de trabajo durante el año, está obligado a presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Índice

    ¿Cuál es el formulario 709 de la SUNAT?

    El formulario 709 de la SUNAT es el que se utiliza para presentar:

    • Declaración de rentas de primera categoría (alquileres)
    • Declaración de rentas de segunda categoría y
    • Declaración de rentas de trabajo y/o fuente extranjera.

    ¿Dónde se puede obtener el formulario 709?

    SUNAT estableció que a partir de este año el formulario 709 sea virtual, el cual puedes encontrarlo en SUNAT Virtual o la App Personas, aplicativo móvil que puedes descargar desde Play Store o App Store.

    ¿Qué facilidades ofrece el formulario 709 virtual?

    El formulario 709 virtual cuenta con información personalizada sobre tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros datos; la cual puedes modificar o confirmar antes de enviar tu declaración.

    ¿Cuáles son los requisitos para acceder al formulario 709 virtual?

    Debes contar con DNI o RUC y tu clave SOL.

    ¿Si no cuento con la clave SOL?

    Si no tienes tu clave SOL la puedes generar entrando al siguiente link:

    PRESENTACIÓN

    ¿Cómo se presenta el formulario 709?

    Para presentar el formulario 709 sigue estos cinco pasos:

    Ingresa a tu declaración de impuestos

    Para ello debes utilizar tu RUC o DNI y tu Clave SOL.

    Modifica tu declaración de impuestos:

    Revisa y completa los datos del formulario. En esta sección puedes registrar información del pago de alquileres, rentas exoneradas u otros gastos.

    Termina tu declaración de impuestos

    Revisa el monto a declarar en la última pantalla del formulario. Si en la casilla 141 (“A favor del contribuyente”) tienes un monto a favor puedes elegir que se te devuelva o que se quede ese saldo a favor para tu declaración de impuestos el próximo año.

    Además, si en la casilla 146 (“Saldo de la deuda tributaria”) tienes un monto a pagar, escribe esa cifra en la casilla 168 (“Importe a pagar”).

    Envía tu declaración de impuestos

    Verifica que la información que ingresaste sea correcta con el botón “Validar”. Luego, selecciona “Presente/Pague” para terminar. Si no tienes un monto que pagar, solo saldrá la constancia de declaración.

    Paga tus impuestos o solicita tu devolución:

    Si tienes un saldo a favor y has solicitado que se te devuelva haz clic en el botón “Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo” para tramitar tu depósito.

    ¿Dónde se puede pagar el impuesto?

    Si tienes que pagar impuestos, puedes hacerlo en la misma plataforma o luego de presentar tu declaración jurada a través de SUNAT Virtual o App Personas, a través de la modalidad de débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a través de una única transacción.

    ¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?

    Están obligados a declarar la persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:

    • Tenga deuda a pagar.
    • Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.
    • Tenga saldo a favor como perceptores de:

    Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.

    Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

    • Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
    • Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles situados en el país.

    ¿Qué es el impuesto a Renta de personas?

    El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

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