¿Cómo obtener el formulario SUNAT 820?

23/11/2022

formulario 820 sunat

El Formulario 820 es un documento que sirve para sustentar el costo o gasto para efectos tributarios de las personales naturales que realizan alguna actividad económica de manera esporádica.

Índice

    ¿Quiénes deben presentar el Formulario 820?

    Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan una actividad económica de manera no habitual y necesitan otorgar un comprobante de pago acreditar la venta de un bien o prestación de un servicio.

    ¿A qué se denomina actividad económica no habitual?

    Son aquellas actividades económicas como, transferencias de bienes, prestaciones de servicio o la entrega de uso de un bien, que no se realizan de manera regular sino ocasionalmente, y es precisamente por esta característica que se utiliza un formulario, en vez del típico comprobante de pago.

    ¿Cómo obtener el Formulario 820?

    El Formulario 820 se puede obtener de dos maneras:

    De manera virtual

    Descargándolo del siguiente enlace:

    https://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/SolicitudF-820.pdf

    De manera presencial

    Solicitándolo en un Centro de Servicio del Contribuyente. Para conocer donde están ubicados y el horario de atención ingresa a:

    http://desa.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_Lima.html.

    ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Formulario 820?

    Son dos los requisitos para solicitar el Formulario 820:

    Adjuntar el formato “Solicitud del Formulario N° 820” en el que se consignará la

    siguiente información:

    • Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
    • Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.
    • Tipo de operación.
    • Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso.
    • Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.
    • Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio.
    • Importe total de la operación.
    • Firma del solicitante.

    Adjuntar los escaneados de la documentación que sustente:

    • La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.
    • El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.

    ¿Cómo es el trámite?

    El trámite es rápido, solo necesitas hacer lo siguiente:

    • Descarga la solicitud

    Lo puedes descargar de forma virtual o presencial; luego, llénalo con la información requerida.

    • Presenta la solicitud

    Acércate a un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT, presenta la solicitud y los documentos requeridos. El personal te entregará el Formulario 820.

    PLAZOS

    ¿Cuál es el plazo que tiene la SUNAT para dar respuesta al trámite?

    La SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

    ¿Existe algún plazo para que las personas naturales no habituales puedan solicitar y entregar el Formulario 820 a efecto que las personas jurídicas puedan deducir gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta?

    No existe un plazo máximo hasta el cual pueda solicitarse y entregarse el Formulario 820, por tanto, “podrá solicitarse y entregarse en un ejercicio posterior a efectos de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses sustente la deducción del gasto correspondiente”, según el Informe N° 73-2015-SUNAT/5D0000.

    EXCEPCIONES

    ¿En qué casos no es necesario presentar el Formulario 820?

    No será necesario presentar el Formulario 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros:

    • Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP
    • Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV
    • Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI.

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