El Formulario 820 es un documento que sirve para sustentar el costo o gasto para efectos tributarios de las personales naturales que realizan alguna actividad económica de manera esporádica.
¿Quiénes deben presentar el Formulario 820?
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan una actividad económica de manera no habitual y necesitan otorgar un comprobante de pago acreditar la venta de un bien o prestación de un servicio.
¿A qué se denomina actividad económica no habitual?
Son aquellas actividades económicas como, transferencias de bienes, prestaciones de servicio o la entrega de uso de un bien, que no se realizan de manera regular sino ocasionalmente, y es precisamente por esta característica que se utiliza un formulario, en vez del típico comprobante de pago.
¿Cómo obtener el Formulario 820?
El Formulario 820 se puede obtener de dos maneras:
De manera virtual
Descargándolo del siguiente enlace:
https://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/SolicitudF-820.pdf
De manera presencial
Solicitándolo en un Centro de Servicio del Contribuyente. Para conocer donde están ubicados y el horario de atención ingresa a:
http://desa.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/presencial_Lima.html.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Formulario 820?
Son dos los requisitos para solicitar el Formulario 820:
Adjuntar el formato “Solicitud del Formulario N° 820” en el que se consignará la
siguiente información:
- Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
- Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.
- Tipo de operación.
- Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso.
- Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.
- Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio.
- Importe total de la operación.
- Firma del solicitante.
Adjuntar los escaneados de la documentación que sustente:
- La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.
- El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.
¿Cómo es el trámite?
El trámite es rápido, solo necesitas hacer lo siguiente:
- Descarga la solicitud
Lo puedes descargar de forma virtual o presencial; luego, llénalo con la información requerida.
- Presenta la solicitud
Acércate a un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT, presenta la solicitud y los documentos requeridos. El personal te entregará el Formulario 820.
PLAZOS
¿Cuál es el plazo que tiene la SUNAT para dar respuesta al trámite?
La SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior.
¿Existe algún plazo para que las personas naturales no habituales puedan solicitar y entregar el Formulario 820 a efecto que las personas jurídicas puedan deducir gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta?
No existe un plazo máximo hasta el cual pueda solicitarse y entregarse el Formulario 820, por tanto, “podrá solicitarse y entregarse en un ejercicio posterior a efectos de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses sustente la deducción del gasto correspondiente”, según el Informe N° 73-2015-SUNAT/5D0000.
EXCEPCIONES
¿En qué casos no es necesario presentar el Formulario 820?
No será necesario presentar el Formulario 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros:
- Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP
- Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV
- Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI.