Contratar a la primera persona es uno de los pasos que más postergan los dueños de pequeños negocios en el Perú. El motivo casi siempre es el mismo: no saben exactamente cuánto les va a costar ese trabajador más allá del sueldo acordado. La diferencia entre lo que el empleado recibe en mano y lo que el negocio desembolsa en total puede ser significativa, y no conocerla de antemano lleva a contratar sin margen suficiente para sostener esa contratación.
El régimen laboral que aplica a las MYPE
Una microempresa o pequeña empresa inscrita en el REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo opera bajo el régimen laboral especial MYPE, que tiene cargas significativamente menores que el régimen general. Ese diferencial es uno de los beneficios concretos de la formalización: no solo se trata de tributar menos, sino de contratar con obligaciones laborales más acotadas.
La Ley N° 32353, promulgada en 2025 y con vigencia plena en 2026, actualizó el marco normativo MYPE e introdujo novedades relevantes: las empresas que superen el límite de ventas pueden mantener el régimen laboral especial durante tres años calendario consecutivos antes de ser trasladadas al régimen general, lo que da más previsibilidad al crecimiento, según Infobae Perú.
Qué le corresponde a cada trabajador según el tamaño de la empresa
La diferencia entre microempresa y pequeña empresa no es solo de facturación: define qué beneficios laborales corresponden a los trabajadores.
Microempresa: hasta S/ 825.000 anuales de ventas (150 UIT)
| Beneficio | ¿Corresponde? | Detalle |
|---|---|---|
| Remuneración Mínima Vital | Sí | S/ 1.025 desde mayo 2024 |
| Jornada máxima | Sí | 8 horas diarias o 48 semanales |
| Descanso semanal y feriados | Sí | Obligatorio |
| Vacaciones | Sí | 15 días por año (régimen general: 30) |
| CTS | No | No aplica en microempresa |
| Gratificaciones julio y diciembre | No | No aplica en microempresa |
| EsSalud | Sí | SIS-MYPE: S/ 30/mes por trabajador, 50% subsidiado por el Estado |
| AFP u ONP | Opcional | El trabajador decide si se afilia |
| Indemnización por despido injustificado | Sí | 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios |
| Utilidades | No | Solo si la empresa tiene más de 20 trabajadores |
Pequeña empresa: hasta S/ 9.350.000 anuales de ventas (1.700 UIT)
| Beneficio | ¿Corresponde? | Detalle |
|---|---|---|
| Vacaciones | Sí | 15 días por año |
| CTS | Sí | 15 remuneraciones diarias por año (régimen general: 30) |
| Gratificaciones | Sí | Medio sueldo en julio y medio sueldo en diciembre |
| EsSalud | Sí | Aporte regular del 9% de la remuneración |
| Indemnización por despido injustificado | Sí | 20 remuneraciones diarias por año completo, tope 120 remuneraciones |
| Seguro de Vida Ley | Sí | Desde el primer día |
Fuente: SUNAT, MTPE, Ley N° 32353
Cuánto cuesta realmente un trabajador en una microempresa
El costo total de un trabajador no es solo su sueldo. Para una microempresa con un empleado que gana la Remuneración Mínima Vital de S/ 1.025 mensuales, el cálculo real es:
| Concepto | Monto mensual |
|---|---|
| Sueldo bruto | S/ 1.025 |
| SIS-MYPE (aporte del empleador, 50% subsidiado por Estado) | S/ 15 |
| Costo total mensual para la empresa | S/ 1.040 |
Fuente: portal Emprender de SUNAT y REMYPE 2026
Esa es la ventaja más concreta del régimen microempresa frente al régimen general, donde el mismo trabajador con el mismo sueldo generaría además CTS, gratificaciones de medio sueldo dos veces al año y EsSalud al 9%, llevando el costo total mensual real por encima de S/ 1.350.
Los trámites que no pueden saltarse
Registro en planilla electrónica
Todo empleador con trabajadores en relación de dependencia debe registrarlos en la planilla electrónica del MTPE antes de que inicien labores. El incumplimiento tiene multas expresadas en UIT —es decir, S/ 5.500 por fracción en 2026— que pueden superar ampliamente el costo de haber hecho el trámite correctamente desde el inicio.
Contrato de trabajo
En el régimen MYPE, el contrato puede ser verbal para trabajos permanentes, pero la recomendación práctica es siempre dejarlo por escrito. Los contratos a plazo fijo deben constar por escrito obligatoriamente y presentarse ante el MTPE dentro de los 15 días de su celebración. Un contrato mal redactado o no presentado puede convertirse en un contrato indefinido por mandato legal, lo que cambia radicalmente las condiciones de una eventual terminación de la relación laboral.
Periodo de prueba
El periodo de prueba legal es de tres meses para todos los trabajadores, independientemente del régimen. Durante ese periodo, el empleador puede prescindir del trabajador sin pagar indemnización. Pasado ese plazo, cualquier despido sin causa justificada genera la obligación de pagar la indemnización correspondiente.
La novedad de 2026: crédito tributario por capacitación
La Ley N° 32353 introdujo un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta para las MYPE que inviertan en capacitación de sus trabajadores, con un tope del 1% de la planilla anual. El beneficio está vigente por tres ejercicios fiscales desde 2025. Esto significa que una microempresa que gasta S/ 500 en capacitar a su personal puede deducir ese monto directamente del impuesto a pagar, no solo del ingreso gravable, según datos recogidos por Infobae Perú. Es un beneficio pequeño en valor absoluto pero relevante como señal: el Estado está incentivando que las MYPE inviertan en su personal en lugar de mantenerlo como costo variable.
Lo que más se subestima al contratar
El error más frecuente no es desconocer los beneficios: es no separar el dinero de la planilla desde el primer día. Un empleador que mezcla el flujo del negocio con las obligaciones laborales llega a fin de mes sin el dinero para pagar las vacaciones acumuladas o la indemnización si el trabajador se va. Separar una cuenta específica para obligaciones laborales —aunque sea una libreta de ahorro aparte— es el hábito más sencillo y más ignorado entre los primeros empleadores de una pyme peruana.
