formulario 194 sunat

Si eres contribuyente y no estás de acuerdo con la multa impuesta por la SUNAT puedes presentar un reclamo por escrito, o bien utilizar el Formulario 194. Qué es, para qué sirve y cuáles son las ventajas de este documento, aquí te lo contamos.

¿Qué es el Formulario 194?

Es el formulario que permite notificar a la Administración Tributaria la abolición, modificación, sustitución o enmienda de un acto administrativo.

¿Para qué sirve el Formulario 194?

El Formulario 194 se usa cuando:

  • Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Administración Tributaria
  • Existen pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notificación de los Valores (Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa) que contienen dicha deuda
  • Los Valores hubieran sido notificadas sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución
  • Los Valores se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras por la Administración Tributaria
  • Se presenten los siguientes casos de duplicidad en la emisión de los documentos:
  • Resoluciones de Multa, éstas correspondan a las misma infracción y período tributario, y coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses
  • Órdenes de Pago, éstas correspondan al mismo tributo y período tributario, provengan de la misma Declaración y coincidan en el monto del tributo
  • Los valores hubieran sido notificados sin considerar que la deuda tributaria que contienen ha sido corregida como consecuencia de una Solicitud de Modificación de Datos, aceptada por la SUNAT
  • Exista una Declaración Sustitutoria o una Rectificatoria que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa.

PLAZOS

¿Qué plazos tiene la SUNAT para responder un recurso de reclamación?

Una vez que presentaste el recurso de reclamación, la SUNAT dispone de los siguientes plazos, según el acto reclamado:

  • Orden de pago, sin pago previo (excepción): 90 días hábiles
  • Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución: 2 meses
  • Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución: 9 meses
  • Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia: 12 meses.

¿Y cuándo se incluye el plazo probatorio para resolver un reclamo?

En estos casos, donde la SUNAT toma su tiempo para presentar pruebas, como pericias, documentos e inspección el plazo es contado desde la fecha en que presentaste el recurso:

  • Resolución de determinación o multa: 9 meses
  • Orden de pago, con pago previo: 9 meses
  • Resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria: 9 meses
  • Resolución de decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal de oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan: 20 días hábiles
  • Actos vinculados directamente con la determinación de la deuda tributaria: 9 meses
  • Resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular: 9 meses.

¿Dónde se presenta el Formulario 194?

La presentación del formulario 194 se realiza a través del portal de la SUNAT habilitado para presentar recursos de reclamación.

FORMULARIO 194

¿Cómo se llena el formulario 194 SUNAT?

No es muy complicado, solo tienes que responder los datos que aparecen en los casilleros de cada rubro.

Rubro I. 

Información requerida al documento y objeto de la comunicación

Rubro II.

Documentación sustentatoria referida a pagos imputados equivocadamente o no considerados por la SUNAT

Rubro III

Existencia de un Aplazamiento o un Fraccionamiento

Rubro IV.

Documentación referida a errores de digitación o transcripción de cifras por SUNAT y de las modificaciones de datos aprobada por la misma

Rubro V.

Datos de la declaración sustitutoria, rectificatoria o del formulario de modificación de coeficiente o suspensión de pagos a cuenta del impuesto a la renta

  • Rubro VII.

Convalidación de los Actos Administrativos.

Para terminar, se debe colocar los apellidos y nombres del contribuyente y/o representante legal, así como también el número de documento de identidad y su respectiva firma.

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por Eduardo Ramírez

Abogado y periodista, especializado en derecho procesal y registral. El compromiso con nuestros clientes se expresa en un apego a los valores propios de un ejercicio íntegro del derecho, lo que nos ha permitido ganar su confianza, y hoy día, nuestros clientes son nuestra mejor carta de presentación.

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