El formulario 3800 SUNAT regula la obligación que tienen las personas jurídicas y los entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios. La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario establecido. Está disposición rige desde comienzos del año pasado.
¿Cómo se presenta el Formulario 3800 SUNAT?
Para poder realizar el adecuado registro de la información en el formulario 3800, se debe de seguir un orden, conforme se detalla a continuación.
- Ingresa a: http://www.sunat.gob.pe/, seguidamente presiona la opción “Trámites y Consultas”
- En la pantalla de SUNAT Operaciones en Línea, llena los datos de su Clave Sol: RUC, usuario, contraseña, y presiona el botón “Iniciar sesión”
- Ingresa a la opción Personas o Empresas / Mis declaraciones informativas / Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones Informativas
- Se mostrará la opción de “Presentación de Declaraciones Informativas”
- Selecciona y registra el “Tipo de declaración”, “Número de formulario” y el “Periodo”
- Se habilitará la sección “Información a presentar”, en la cual debe adjuntar los archivos que corresponden a la declaración, luego, presiona el botón “Enviar”
- Al enviar tu declaración, el sistema le mostrará una pantalla denominada “Resumen”, la cual contendrá los datos de presentación de la Declaración Informativa de Beneficiario Final, y además incluye el listado de archivos que has adjuntado a la misma
- Finalmente, en la parte superior izquierda del navegador presiona el botón Buzón Electrónico para: (1) acceder a tu Buzón de Mensajes y presiona el mensaje con Asunto “Constancia de Presentación FV3800 – Beneficiario Final” y (2) presiona en el enlace del archivo PDF adjunto para descargar su constancia de presentación.
¿Cuáles son los pasos a seguir para identificar al beneficiario final?
Para la correcta identificación del beneficiario final se sigue estos pasos:
- Dibujar el Gráfico de relaciones, del sujeto obligado con sus beneficiarios finales, y en el caso de obtener esta información de forma indirecta, se deberá incluir la información de la cadena de titularidad.
- Determinación de las participaciones con relación a la persona natural.
- Identificar a los titulares y numerarlos.
- Identificar a los beneficiarios finales.
- Completar los datos de la persona jurídica o ente jurídico (Cadena de titularidad), para lo cual se usa un archivo Excel.
- Proceder con la presentación, a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Formulario Virtual 3800.
REGISTRO
¿Cómo se registra los datos en el Formulario 3800?
Los datos de los beneficiarios finales se pueden registrar de dos maneras:
Formulario simplificado
La Declaración Beneficiario Final, a través de un formulario simplificado se utiliza siempre y cuando se declare la información de un beneficiario final que resida en el Perú y tenga directamente como mínimo el 10% del capital.
Archivo Excel
La Declaración Beneficiario Final, a través de un archivo Excel es cuando el sujeto obligado tenga más de un beneficiario final o teniendo solo uno, no resida en el Perú o califique como tal por una razón distinta a la propiedad directa de por los menos el 10% del capital de dicho sujeto.
¿Cuándo ocurren cambios en la propiedad, en qué tiempo se debe presentar un nuevo Formulario 3800?
Cuando los obligados a la presentación de la declaración detecten que la información del beneficiario final ha cambiado o cuando ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, deben actualizar la información presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación del “Formato de la persona natural que califica como Beneficiario Final” por parte de su beneficiario final (D.S. N° 003-2019).
¿Qué pasa si el contribuyente no actualiza la información?
Si el contribuyente no actualiza la información, dentro de los plazos establecidos, cometería una infracción, la cual no podrá ser menor de 5 UIT ni mayor de 50 UIT. No obstante, si se subsana voluntariamente se aplica una gradualidad del 100%.